Artículo 51°- No se aceptará el reclamo en los siguientes casos:
    a) Cuando haya sido interpuesto fuera de plazo;
    b) Cuando no se hayan pagado los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
    c) Cuando la persona que deduzca el reclamo carezca de facultad para interponerlos;
    d) Cuando se reclame de un aforo o de una liquidación que haya sido confirmada sin modificaciones por el Servicio de Aduanas.