DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA
D.F.L. N° 3.- Santiago, 13 de Diciembre de 1979.- Vistos: el memorándum N° 453, de 29 de Junio de 1979, del Comité Asesor de Política Arancelaria, y lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 527 de 1974, y 2.404, de 1978,
Considerando:
1.- Que la actual política arancelaria del Supremo Gobierno, persigue, entre otros fines, la racionalización de los niveles arancelarios, por lo que la diversidad de franquicias aduaneras impide su logro y generan trabas administrativas que dificultan innecesariamente las operaciones de comercio exterior.
2.- Que, en consecuencia es preciso eliminar gradualmente las franquicias y liberaciones aduaneras, por lo que dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°- Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas, en las siguientes disposiciones legales:
Artículo 5° de la ley N° 10.502, de 1952;
Artículos 1° y 2° de la ley N° 12.850, de 1958;
Artículo 28° de la ley N° 14.582, de 1961;
Artículo 10° de la ley N° 16.624, de 1967, modificado por el artículo 146 de la ley N° 16.840, de 1968, por el Art. 15 del decreto ley N° 1.349, de 1976, y por el decreto ley N° 1.620, de 1976;
Artículo 256 de la ley N° 16.840, de 1968;
Artículo 1° de la ley N° 17.328, de 1970.
Artículo 18° del DFL. N° 69, de 1953;
Artículo 1° del DFL. N° 248, de 1960, modificado por la ley N° 14.501, de 1960;
Artículo 12° del decreto ley N° 1.254, de 1975;
Artículo del decreto ley N° 1.878, de 1977;
N° 13 del decreto de Hacienda N° 1.296, de 1966, agregado por el decreto de Hacienda N° 1.434. de 1966;
Decreto de Hacienda N° 1.425, modificado por el decreto de Hacienda N° 2.079, de 1966, y por el decreto de Hacienda N° 175, de 1970;
Decreto de Hacienda N° 1.471, de 1972;
Partida 00.18 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero;
Artículo 30° del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 471, de 1977, que fijó el texto refundido del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 1961;
Artículo 40° del decreto de Transportes y Telecomunicaciones N° 333, de 1977, que fijó el texto refundido de la ley N° 12.041, de 1956.
Artículo transitorio.- No obstante las derogaciones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto, las importaciones amparadas por Registros de Importación emitidos por el Banco Central de Chile o autorizaciones que hagan sus veces de fecha anterior a la publicación de este decreto con fuerza de ley, podrán continuar la tramitación de la franquicia que le corresponda según los textos legales que se derogan.
Las importaciones que realicen los inmigrantes que se encuentren con visación de Inmigración aprobada a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, podrán continuar la tramitación de la franquicia que les corresponde conforme a las normas del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 69, de 1953, y Partida 00.18 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, que se derogan.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante (AB), Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto con fuerza de ley 3, de 1979, del Ministerio de Hacienda
N° 76.281.- Santiago, 21 de Diciembre de 1979.
La Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se dispone la derogación de las franquicias que indica, por cuanto se ajusta a lo previsto en el decreto ley 2.404, de 1978.
No obstante, cumple con señalar que entiende que la abrogación ordenada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley que se cursa, con respecto al decreto de Hacienda 1.425, se refiere al dictado en el año 1969, modificado por decretos 2.079, de 1969, y 175, de 1970, de la misma Secretaría de Estado.
Transcríbase al Subsecretario de Crédito Público y Bienes Nacionales.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.