NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES
HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA
UNIDAD DE PESQUERIA DEL ARTICULO 1° LETRA E) DEL DECRETO
N°354, DE 1993
    Núm. 836.- Valparaíso, 6 de Septiembre de 1994.-
Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N°156, de 21 de junio de 1994; el D.F.L. N°5, de 1983; el Decreto N°354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°18.892 y sus modificaciones;
    Considerando:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.966 DE 14 DE        |
|      SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINA 7.                |
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    Resuelvo:

    Que la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Merluza común, Merluccius gayi, en el litoral comprendido entre la IV Región y el paralelo 41° 28,6' L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 31 de marzo de 1994, es la siguiente:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.966 DE 14 DE        |
|      SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINA 7.                |
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    Anótese, regístrese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Cortés Cisterna, Jefe Administrativo (S).