Artículo 2°.- La negociación colectiva referida en el artículo anterior se efectuará por establecimiento, los que se definen a continuación entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del D.L. N° 2.758, de 1979.
Los proyectos de contrato colectivo correspondientes a cada establecimiento en la primera negociación, se presentarán al empleador dentro de las fechas que se indican y por los plazos que se establecen:
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Establec. Fecha Inicio Vigencia Plazo por
Presentac. Contrato el que se
Proyec. Col. Negoc.
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Ferrocarril 13-18 Oct. 1° Dic. 80 19 meses
Arica-La Paz 1980
Red Norte 17-22 Nov. 1° Ene. 81 18 meses
1980
Red Central 15-20 Mar. 1° May. 81 24 meses
1981
Administrac. 15-20 May. 1° Jul. 81 12 meses
Central 1981
Red Sur 15-20 Abr. 1° Jun. 81 24 meses
1981
Depto. Maestranza 15-20 May. 1° Jul. 81 23 meses
1981
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Para todos los efectos de la negociación colectiva se entiende:
1) Establecimiento Ferrocarril de Arica a La Paz,DS 67
ECONOMIA
D. OFICIAL
19-MAY-1983 entendiéndose por tal el Ferrocarril de igual denominación que comprende el conjunto de vías férreas, obras, edificios, servicios, maestranzas, dependencias, instalaciones y oficinas existentes en Arica y entre ésta y la estación Visviri, inclusive.
ECONOMIA
D. OFICIAL
19-MAY-1983 entendiéndose por tal el Ferrocarril de igual denominación que comprende el conjunto de vías férreas, obras, edificios, servicios, maestranzas, dependencias, instalaciones y oficinas existentes en Arica y entre ésta y la estación Visviri, inclusive.
2) Establecimiento Ferrocarril del Norte, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, incluido el Ferrocarril Transandino, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado existentes en la zona comprendida entre Iquique-Zapiga hasta Calera y sus ramificaciones perpendiculares entre la boca Sur del Túnel Matucana, señalada por la punta de aguja del desviador N° 25 B en la línea de acceso Sur a dicho túnel y la Estación Puerto y el Ferrocarril Transandino por Juncal.
3) Establecimiento Administración Central, entendiéndose por tal la Dirección General y las Subdirecciones.
4) Establecimiento Red Central del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan en la zona comprendida entre estación Alameda y cambios norte, estación Chillán.
5) Establecimiento Red Sur del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranza, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan entre los cambios Norte de la Estación Chillán y Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, podrá modificarse la nómina y definición de los establecimientos antes señalados por decreto supremo suscrito por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
NOTA: 1
La Res. 136, Economía, de 18 de agosto de 1980, estableció que no se podrá declarar en huelga la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los siguientes establecimientos: Arica-La Paz, Red Central, Administración Central, Red Sur y Departamento Maestranza. Posteriormente el artículo 33 del DL 3.477, de 1980, incluyó en la mencionada resolución a la Red Norte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
La Res. 136, Economía, de 18 de agosto de 1980, estableció que no se podrá declarar en huelga la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los siguientes establecimientos: Arica-La Paz, Red Central, Administración Central, Red Sur y Departamento Maestranza. Posteriormente el artículo 33 del DL 3.477, de 1980, incluyó en la mencionada resolución a la Red Norte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.