Artículo 2°.- La negociación colectiva referida en el artículo anterior se efectuará por establecimiento, los que se definen a continuación entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del D.L. N° 2.758, de 1979.
    Los proyectos de contrato colectivo correspondientes a cada establecimiento en la primera negociación, se presentarán al empleador dentro de las fechas que se indican y por los plazos que se establecen:
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Establec.        Fecha      Inicio Vigencia  Plazo por
                  Presentac.    Contrato      el que se
                  Proyec.          Col.      Negoc.
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Ferrocarril      13-18 Oct.  1° Dic. 80    19 meses
Arica-La Paz      1980
Red Norte        17-22 Nov.  1° Ene. 81    18 meses
                    1980
Red Central      15-20 Mar.  1° May. 81    24 meses
                    1981
Administrac.      15-20 May.  1° Jul. 81    12 meses
Central            1981
Red Sur          15-20 Abr.  1° Jun. 81    24 meses
                    1981
Depto. Maestranza 15-20 May.  1° Jul. 81    23 meses
                    1981
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    Para todos los efectos de la negociación colectiva se entiende:
    1) Establecimiento Ferrocarril de Arica a La Paz,DS 67
ECONOMIA
D. OFICIAL
19-MAY-1983
entendiéndose por tal el Ferrocarril de igual denominación que comprende el conjunto de vías férreas, obras, edificios, servicios, maestranzas, dependencias, instalaciones y oficinas existentes en Arica y entre ésta y la estación Visviri, inclusive.
    2) Establecimiento Ferrocarril del Norte, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, incluido el Ferrocarril Transandino, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado existentes en la zona comprendida entre Iquique-Zapiga hasta Calera y sus ramificaciones perpendiculares entre la boca Sur del Túnel Matucana, señalada por la punta de aguja del desviador N° 25 B en la línea de acceso Sur a dicho túnel y la Estación Puerto y el Ferrocarril Transandino por Juncal.
    3) Establecimiento Administración Central, entendiéndose por tal la Dirección General y las Subdirecciones.
    4) Establecimiento Red Central del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan en la zona comprendida entre estación Alameda y cambios norte, estación Chillán.
    5) Establecimiento Red Sur del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranza, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan entre los cambios Norte de la Estación Chillán y Puerto Montt.
    Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, podrá modificarse la nómina y definición de los establecimientos antes señalados por decreto supremo suscrito por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

NOTA:  1
    La Res. 136, Economía, de 18 de agosto de 1980, estableció que no se podrá declarar en huelga la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los siguientes establecimientos: Arica-La Paz, Red Central, Administración Central, Red Sur y Departamento Maestranza. Posteriormente el artículo 33 del DL 3.477, de 1980, incluyó en la mencionada resolución a la Red Norte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.