Artículo 5°.- No se aplicarán en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las disposiciones de los decretos leyes números 200 y 249, de 1973; 409 modificado por el artículo 111° del decreto ley N° 626, ambos de 1974; 479, de 1974; 1.608, de 1976; el artículo 28° del decreto ley N° 1.056, de 1975; ni ninguna otra norma limitativa de remuneraciones, asignaciones u otros beneficios pecuniarios o en especie, ni aquellas que limiten las facultades del empleador para celebrar, ejecutar o mandar ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquiera otra naturaleza que le permitan someterse a las disposiciones del decreto ley N° 2.758, de 1979, contratar individual o colectivamente y dar cumplimiento a los contratos de trabajo individuales o colectivos que se celebren.