Artículo 6°.- Facúltase al Organo Superior de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para fijar y modificar la dotación de personal de la Empresa y sus establecimientos, determinar sus calidades, fijar y aprobar los sistemas de remuneraciones, gratificaciones, incentivos, estipendios, o beneficios en especies o en dinero, de cualquier naturaleza y extender los contratos de trabajos correspondientes.