Artículo 8°.- Siempre que se inicie una negociación colectiva en los establecimientos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Organo Superior de Administración deberá comunicar esta circunstancia al Ministerio de Hacienda, que podrá impartir las instrucciones a que deberá sujetarse la Empresa en dicha negociación, pudiendo, inclusive disponer su visación a cualquiera cláusula del proyecto de contrato colectivo.