Artículo 11°.- Agrégase el siguiente artículo al decreto con fuerza de ley N° 1/2758 publicado en el Diario Oficial del 11 de Octubre de 1979.
    "Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley podrá modificarse la nómina de establecimientos señalados en él por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".