Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-4TRANS}
Artículo 1°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá adecuar sus reglamentos internos a las disposiciones del decreto ley N° 2.200, del Código del Trabajo y demás normas a que se refiere el artículo 3°, dentro del lapso comprendido entre la publicación de este decreto con fuerza de ley y el décimo día anterior a la fecha de presentación de contratos colectivos fijadas en el artículo 2° de este texto legal.