Artículo 2°.- Transfórmanse un cargo vacante de Oficial Administrativo, Nivel IV, grado 28° y un cargo vacante, de Auxiliar, Nivel III, grado 31° de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura en dos cargos de Secretarios Regionales Ministeriales, Nivel I, grado 5° del escalafón de Directivos de la misma planta.