ESTABLECE PORCENTAJE QUE INDICA
D.F.L. N° 3.- Santiago, 31 de Marzo de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.502, modificado por el artículo 1° de la ley N° 18.696 y el artículo 21 de la ley N° 18.768; el decreto con fuerza de ley N° 5, de Hacienda, de 1988, el antecedente adjunto y
Considerando que se ha modificado el precio base de las gasolinas automotrices en los términos señalados en el inciso cuarto, del artículo 6°, de la ley N° 18.502, y a fin de evitar variaciones de precios de dichos combustibles, que se prevén transitorias, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Establécese en treinta y cinco por ciento para las gasolinas automotrices el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dicho combustible, actualmente de cero por ciento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.