Artículo transitorio.- El requisito contempladoLEY 19269
Art. 45 para la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Art. 45 para la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.