Artículo transitorio.- El requisito contempladoLEY 19269
Art. 45
para la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.