Artículo único: Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código Penal:
    a) En el artículo 157, inciso segundo, sustitúyense la expresión "reo de" por los términos "procesados por";
    b) En el artículo 171, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos, "procesados por";
    c) En el artículo 184, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por";
    d) En el artículo 212, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesados por";
    e) En el artículo 227, N° 1 sustitúyese la expresión "se hicieron reos de", por los términos "fueren procesados por";
    f) En el artículo 360, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por";
    g) En el artículo 365, sustitúyese la expresión "que se hiciere reo del", por los términos "procesados por";
    h) En el artículo 370, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por";
    i) En el artículo 372, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por";
    j) En el artículo 397, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesado por";
    k) En el artículo 446, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por";
    l) En el artículo 448, inciso primero, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesado por", y en el inciso segundo, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesado por";
    ll) En el artículo 461, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por"; y m) En el artículo 484, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por".