AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE CONCEJALES
En Talca, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y seis, siendo las 13.15 horas, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional de la Séptima Región, con la asistencia de su Presidente Titular, Ministro Don Rolando Hurtado Ganderats, del primer Miembro Titular Don Alfonso Parot Silva, y del Segundo Miembro Titular Don Juan Carlos Alvarez Valderrama, actuando como Ministro de Fe el Secretario Relator Don José Paiva Berisso.
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 10 N° 4 e inciso final y 34 de la Ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales y atendida, además, la importancia que reviste el reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones relativas a las Declaraciones de Candidaturas a los cargos de Concejales Municipales, según lo establece la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado sobre esta materia.
1°.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal por el Presidente Nacional del Partido Político o su delegado, o por el candidato independiente o su mandatario habilitado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de que se trate por el señor Director Regional del Servicio Electoral.
2°.- El escrito de reclamación deberá contener peticiones concretas, ser someramente fundado y acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento; sin perjuicio de los que el Tribunal pueda requerir para mejor resolver.
3°.- Una vez ingresados los autos en la Secretaría, si la parte reclamante no hubiere dado cumplimiento a las normas prescritas precedentemente, el Tribunal de oficio o a petición de parte, declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad de la reclamación.
4°.- Admitido a tramitación el reclamo, éste se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estimare conveniente oír a los respectivos abogados, en cuyo caso y luego de la relación pertinente, que tendrá el carácter de privada, a la que éstos podrán asistir si lo solicitan, dispondrán hasta de veinte minutos cada uno de ellos. El Presidente podrá en casos calificados prorrogar ese tiempo hasta al doble, como máximo.
5°.- Las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán mediante su incorporación en un estado que confeccionará diariamente el Secretario Relator, salvo la sentencia definitiva que se notificará personalmente en Secretaría o por carta certificada.
6°.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en una lista que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal; lista o tabla que formará dicho funcionario consultando el orden de precedencia de los asuntos que disponga el Presidente y que se dará a conocer con veinticuatro horas de anticipación a lo menos.
7°.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano, o conjuntamente con la sentencia definitiva que falle el reclamo correspondiente, según lo estimare el Tribunal.
8°.- El Tribunal fallará la reclamación en el término de cinco días contados desde la fecha de ingreso de los autos a la Secretaría, sin perjuicio de la facultad de decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinentes para una adecuada resolución del asunto.
9°.- En contra de la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 inciso 2° de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Comuníquese este Auto Acordado al señor Director Regional del Servicio Electoral, publíquese en el Diario Oficial y en el diario regional de mayor circulación.
Regístrese íntegro en el Libro de Actas de Acuerdos del Tribunal, transcríbase el presente Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, a la Srta. Intendente Regional, a los Sres. Gobernadores y Alcaldes de la Séptima Región del Maule y manténganse copias en Secretaría a disposición de los interesados para su consulta.
Para constancia se levanta la presente acta que suscriben los Miembros concurrentes y que autoriza el Señor Secretario Relator Don José Paiva Berisso.- Rolando Hurtado Ganderats, Ministro Presidente; Alfonso Parot Silva, Abogado, Primer Miembro Titular; Juan Carlos Alvarez Valderrama, Abogado, Segundo Miembro Titular.- José Paiva Berisso, Secretario Relator.