PROPONE DECLARACION DE AREAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA I REGION. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
    Núm. 1.005.- Valparaíso, 27 de mayo de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones; lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional, la Intendencia de la I Región, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, el Servicio Nacional de Pesca, la Dirección Regional de Turismo I Región, la Dirección Regional de Conaf I Región, la Secretaría Regional Ministerial de Economía I Región, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero I Región, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales I Región, la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación I Región, la Empresa Portuaria de Chile, las Gobernaciones Provinciales de Arica e Iquique, las Gobernaciones Marítimas de Arica e Iquique, las Municipalidades de: Arica, Iquique, General Lagos, Putre y Camarones, la Dirección Zonal del Instituto de Fomento Pesquero I-II Regiones, la Universidad de Tarapacá, la Universidad Arturo Prat, el Instituto del Mar Almirante Carlos Condell de Iquique y la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región; el Informe Técnico N° 439, de 26 de abril de 1996, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y las Resoluciones N° 1050 y N° 1253, ambas de 1994 de esta Subsecretaría.
    Considerando:
    Que de conformidad a lo dispuesto en los incisos 4° y 6° del Artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde a la Subsecretaría de Pesca la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las Areas Autorizadas para el ejercicio de la Acuicultura, con la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas.
    Que mediante la Resolución N° 1050 rectificada por la Resolución N° 1253, ambas de 1994, la Subsecretaría de Pesca propuso las Areas Autorizadas para el ejercicio de la Acuicultura en la zona marítima de la I Región.
    Que posteriormente la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ha formulado una serie de observaciones para que dicha proposición se modifique a fin de que se consideren canalizos para tráfico de embarcaciones menores y áreas de fondeo.
    Que resulta conveniente dar a conocer a la comunidad estas modificaciones para que así formulen sus observaciones dentro del plazo que señala la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    R e s u e l v o:

    1.- Propónese mediante esta Resolución las Areas Autorizadas para el ejercicio de la Acuicultura en la I Región que de conformidad a lo dispuesto en los incisos 4° y 6° del Artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se declararán como tales.
    2.- Para los efectos de la aplicación de esta Resolución, las abreviaturas que a continuación se señalan tendrán el siguiente significado:
A.A.A.  : Areas Autorizadas para el ejercicio de la Acuicultura.
P.      : Playa
T.P.    : Terrenos de Playa
L.I.    : Líneas Imaginarias
R.B.    : Radio de Borneo.
SHOA    : Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de
          la Armada.
mn.    : Milla Náutica
ESC.    : Escala de Carta
ED      : Edición de Carta.
    3.- Se considerarán como A.A.A. de la I Región las áreas marítimas, que ocupan una franja de 1 mn. de extensión, medida desde la línea de más baja marea, sus playas y terrenos de playa adyacentes a éstas, comprendidos entre el Límite Norte de la I Región y la Latitud 21°25'34"S., en la forma y con las excepciones que se indican en las respectivas cartas náuticas editadas por el SHOA; quedan expresamente excluidas de esta delimitación los terrenos de propiedad privada.
    Sin perjuicio de lo anterior, las A.A.A. estarán circunscritas por las coordenadas geográficas que en cada caso se señalan en las cartas náuticas editadas por el SHOA, que a continuación se expresan:
    AREA: RADA Y PUERTO DE ARICA (PLANO N° 1)
    CARTA SHOA N° 101. ESC. 1:25.000. 9a. ED. OCTUBRE
1989.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 18°21'04,20" S. y 18°31'11,00" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : La Concordia
Sector 2    : Sur Ensenada San Martín
    AREA: CALETA VITOR (PLANO N° 2)
    CARTA SHOA N° 103. ESC. 1:8.000. 8a. ED. 1975.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 18°44'06,05" S. y 18°46'34,98" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector  1  : Norte Punta Thomson
Sector  2  : Cabo Condell
    AREA: CALETA CAMARONES (PLANO N° 3)
    CARTA SHOA N° 102. ESC. 1:30.000. 5a. ED. 1956.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 19°11'09,75" S. y 19°13'54,92"S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector  1  : Punta Norte
Sector 2    : Centro Caleta Camarones
Sector 3    : Punta Camarones
    AREA: CALETA CHICA (PLANO N° 4)
    CARTA SHOA N° 109. ESC. 1:10.000. 6a. ED. 1975.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 19°18'38,31" S. y 19°22'00" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Sur Punta Canave
Sector 2    : Punta Gorda-Punta Berger
    AREA: BAHIA DE PISAGUA (PLANO N° 5)
    CARTA SHOA N° 113. ESC. 1:20.000. 6a. ED. 1980.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 19°33'11,00" S. y 19°37'00" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Punta Pichalo
Sector 2    : Roca Carbonera
Sector 3    : Norte Caleta Pekin
    AREA: CALETA JUNIN (PLANO N° 6)
    CARTA SHOA N° 113. ESC. 1:20.000. 6a. ED. 1980.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 19°37'47,00" S. y 19°40'31,00" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Punta Junín
Sector 2    : Punta Landgren
    AREA: CALETA MEJILLONES DEL NORTE (PLANO N° 7)
    CARTA SHOA N° 113. ESC. 1:20.000. 6a. ED. 1980.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 19°47'54,00" S. y 19°50'38,00" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Islotes Mejillones
Sector 2    : Punta Silva
    AREA: CALETA BUENA (PLANO N° 8)
    CARTA SHOA N° 113. ESC. 1:20.000. 6a. ED. 1980.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendidos entre las Latitudes 19°50'27,00" S. y 19°54'16,00" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I., que unen los puntos 2, 3, 4, 5, R.B. de 2,42 cables, 6, 7 y 8 con proyección al Weste de los puntos 2 y 8; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: BAHIA IQUIQUE (PLANO N° 9)
    CARTA SHOA N° 104. ESC. 1:10.000. 10a. ED. 1988.
    Las áreas marinas y costeras representadas en este plano, están excluidas para la actividad de acuicultura.
    AREA: CALETA MOLLE (PLANO N° 10)
    CARTA SHOA N° 108. ESC. 1:5.000. 5a. ED. 1975.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 20°16'57,96" S. y 20°18'09,43" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Punta Redonda
Sector 2    : Punta Larga
    AREA: CALETA PATILLOS (PLANO N° 11)
    CARTA SHOA N° 107. ESC. 1:5.000. 4a. ED. 1970.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 20°43'32,35" S. y 20°45'38,10" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Caleta Patillos
Sector 2    : Islote Patillos
    AREA: CALETA PATACHE (PLANO N° 12)
    CARTA SHOA N° 1242. ESC. 1:10.000. 4a. ED. 1993.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo con sus P. y T.P. adyacentes comprendido entre las Latitudes 20°47'14,00" S. y 20°48'21,00" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo, circunscrito por las L.I. que unen los puntos 3, 4 R.B. de 1,45 cables, 5 y 6; con proyección al Weste de los puntos 3 y 6; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA PABELLON DE PICA (PLANO N° 13)
    CARTA SHOA N° 1242. ESC. 1:20.000. 4a. ED. 1993.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo con sus P. y T.P. adyacentes comprendido entre las Latitudes 20°52'39,00" S. y 20°55'48,00" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo, circunscrito por las L.I. que unen los puntos 3, 4, 5 R.B. de 1,5 cable, 6, 7 y 8; con proyección al Weste de los puntos 3 y 8; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA LOBOS (PLANO N° 14)
    CARTA SHOA N° 1242. ESC. 1:15.000. 4a. ED. 1993.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo con sus P. y T.P. adyacentes comprendido entre las Latitudes 20°58'42,00" S. y 21°02'52,00" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo, circunscrito por las L.I. que unen los puntos 2, 3, 4, 5 R.B. de 2 cables, 6, 7 y 8; con proyección al Weste de los puntos 2 y 8; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA CHIPANA (PLANO N° 15)
    CARTA SHOA N° 106. ESC. 1:40.000. 3a. ED. 1957.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 21°16'20,00" S. y 21°21'00,00" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Punta Falsa Chipana
Sector 2    : Farallones de Chipana
    AREA: GUANILLO DEL NORTE (PLANO N° 16)
    CARTA SHOA N° 201. ESC. 1:20.000. 5a. ED. 1957.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las Latitudes 21°10'51,91" S. y 21°13'39,97" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1    : Sur Punta Guanillo del Norte
Sector 2    : Punta Guanillo del Norte
Sector 3    : Boca del Diablo
    4.- Las cartas náuticas del SHOA y el Informe Técnico N° 439, de 26 de abril de 1996, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, que contiene las coordenadas geográficas que se refieren a los puntos y vértices que delimitan las A.A.A. de cada uno de los sectores marítimos de la I Región, constituyen parte integrante de la presente Resolución y podrán ser consultadas por los interesados en la Subsecretaría de Pesca, Valparaíso, así como también en las oficinas del Servicio Regional de Pesca en Iquique.
    5.- La presente Resolución, deberá publicarse por una sola vez, por cuenta de esta Subsecretaría, tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación de la I Región.
    6.- Las personas afectadas tendrán un plazo de 30 días, contados desde la fecha de la última publicación a que se refiere el artículo precedente, para expresar por escrito a la Subsecretaría de Pesca, las opiniones relativas a los estudios y fijación de área correspondientes a esta Resolución; ésta responderá a los interesados en el plazo de 60 días.
    7.- Los titulares de concesiones marítimas de acuicultura que hicieron uso de la opción que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio de la Ley, se entenderá que están operando en A.A.A.
    8.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 1050 y N° 1253, ambas de 1994 de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.
    9.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.

    Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría, Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernabé Vilaxa Zuleta, Jefe Administrativo.