CREA JUNTA ELECTORAL EN REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y MODIFICA JURISDICCIONES
Núm. O-1.025.- Santiago, 25 de abril de 1996.- Visto:
1) Lo informado por la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Electoral, lo expuesto en Oficio N° 228, de fecha 31 de julio de 1995, del Secretario de la Junta Electoral Providencia, Of. Ord.
N° 1 del Secretario de la Junta Electoral de Ñuñoa, nota de fecha 6 de noviembre de 1995 del Secretario de la Junta Electoral Santiago y Chacabuco.
2) Lo establecido en el Escalafón del Poder Judicial correspondiente al año 1996 publicado en el Diario Oficial el 14.03.96.
3) Lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10 y 93 letras a) e i) de la Ley N° 18.556,
R e s u e l v o :
1° Créase en la Provincia de Santiago una Junta Electoral con sede en la comuna de La Reina cuya jurisdicción serán las circunscripciones electorales de La Reina, Peñalolén y San Luis, y estará integrada por las siguientes personas:
Presidente: Felipe A. Gómez-Lobo Somavía Notario de Stgo. Peñalolén Secretario:Miguel Mendoza Aylwin Notario de Santiago (La Reina) Integrante:Elías Jarufe Rojas Notario de Notaría N° 47 de Santiago La Junta que se crea se instalará a las quince horas del quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, en el Oficio de su Secretario.
En caso de ausencia o impedimento, las personas designadas en la presente Resolución serán reemplazadas por los funcionarios a quienes corresponda sustituirlos en sus funciones judiciales.
2° Sustitúyense las jurisdicciones de las Juntas Electorales de la Provincia de Santiago, establecidas en Resoluciones Exentas N° 62 del 05.11.86, N° 965 del 24.05.88 y Resolución Exenta O-2.259 del 26.11.91, del Servicio Electoral, que a continuación se señalan:
a) Junta Electoral Santiago y Chacabuco; Sede en Santiago: las circunscripciones electorales de El Centro, Parque Almagro, Parque O'Higgins, Colina, Lampa, Tiltil y Quilicura;
b) Junta Electoral Cuarta de Santiago; Sede en Santiago: las circunscripciones electorales de Renca e Independencia;
c) Junta Electoral Ñuñoa; Sede en Ñuñoa: las circunscripciones electorales de Plaza Ñuñoa, Plaza Egaña, Estadio Nacional y Macul.
3° En mérito de lo resuelto los Secretarios de las Juntas Electorales que se señalan deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
- El de la Junta Electoral Providencia entregará al de la Junta Electoral de La Reina el Archivo Electoral Local y de su documentación anexa, correspondiente a la circunscripción La Reina;
- El de la Junta Electoral Ñuñoa hará entrega del Archivo Electoral Local y su documentación anexa, correspondiente a las circunscripciones de Peñalolén y San Luis al de la Junta Electoral La Reina;
- El de la Junta Electoral Santiago y Chacabuco hará entrega al de la Junta Electoral Ñuñoa del Archivo Electoral Local y de su documentación anexa, correspondiente a la circunscripción Macul;
- El de la Junta Electoral Cuarta de Santiago hará entrega al de la Junta Electoral Santiago y Chacabuco del Archivo Electoral Local y su documentación anexa, correspondiente a la circunscripción de Quilicura;
4° Remítase copia de la presente Resolución al Señor Secretario de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para los efectos de la notificación de las personas señaladas en el punto N° 1°.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.