Artículo 17.o Las concesiones eléctricas sólo podrán otorgarse a ciudadanos chilenos, a sociedades organizadas en conformidad a las leyes del país, a las Municipalidades para dar servicio público dentro del territorio de su jurisdicción, y a las demás corporaciones nacionales de derecho público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.o de la presente ley.