Artículo 24.o La solicitud de concesión provisional deberá presentarse al Presidente de la República. En la solicitud se indicará:
    a) El nombre del peticionario;
    b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estará destinada;
    c) La ubicación de la central productora de energía eléctrica, su potencia y el agente motor que se utilizará. Si la central es hidráulica, se indicará la merced de agua que posea o esté tramitando el peticionario, y si procede, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central.
    Si la central hidráulica aprovechare aguas concedidas por el Estado para otros fines y ya extraídas de su cauce original, se indicará el nombre del concesionario de dichas aguas, el objetivo para el cual fueron concedidas, el trazado de su recorrido en cauces naturales o artificiales, y el trazado del canal o acueducto de derivación por medio del cual se hará el aprovechamiento hidroeléctrico con indicaciones de los puntos de toma y restitución;
    d) El trazado de las líneas de transmisión y de distribución, y la ubicación de las sub-estaciones de transformación, con indicación de los caminos y calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán;
    e) La ubicación de las centrales telefónicas, telegráficas, cablegráficas y teleimpresoras, el sistema de telecomunicaciones que se empleará, y si éste es de líneas físicas, el trazado de esas líneas y cables, los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y los predios que se atravesarán con dichas líneas y cables;
    f) El plazo que se estime necesario para la presentación de los planos definitivos de las obras, contado a partir de la fecha de la concesión provisional que se otorgue;
    g) Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por secciones o para su terminación total;
    h) La forma como se aportará el capital necesario para la ejecución de las obras;
    i) Si la concesión es para establecer una central productora de energía eléctrica destinada a servicio privado, se indicarán las personas naturales y jurídicas a las cuales se suministrará dicha energia, y su objetivo, y
    j) Si la concesión es para establecer una central productora de energía eléctrica de servicio público, se indicará la tracción aproximada de la potencia total instalada que se destinará a distribución directa o a proporcionarla a empresas distribuidoras.