Artículo 28.o En el decreto de concesión provisional se fijará:
a) El plazo para la presentación del proyecto definitivo, con indicación de las piezas de que deberá constar. Este plazo no podrá exceder de dos años;
b) El plazo de la concesión definitiva, si llegare a otorgarse;
c) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos;
d) El plazo dentro del cual deberá aportarse el capital necesario para costear las obras;
e) La suma anual que deberá pagar el concesionario para gastos de inspección gubernativa de la construcción de las obras.
Además, cuando se trate de concesiones de servicio público se fijará:
f) El monto del depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones de la concesión, y
g) Las multas en que incurrirá el concesionario por cada mes de atraso en la terminación de los trabajos.