Artículo 33.o Si dos o más peticionarios con título provisional o sin él solicitaren el título definitivo, el Presidente de la República, con informe de la Dirección determinará a cuál de ellos debe otorgarse la primera concesión definitiva, debiendo dar preferencia al proyecto que consulte el mejor servicio público y el mayor interés nacional, o cuyos planos correspondan a una mejor concepción técnica de las obras; pero, en condiciones similares, tendrá derecho preferente el peticionario con título provisional más antiguo.