Artículo 43.o El plazo de la concesión definitiva será fijado por el Presidente de la República en el decreto de concesión y será improrrogable.
    Este plazo no podrá ser menor de treinta años ni mayor de noventa para las concesiones de servicio público, y se fijará en los reglamentos en relación con el costo de primera instalación de la empresa. Para las concesiones de servicio privado el plazo no será definitivo, pero la concesión se extinguirá de hecho si se modifica o termina el objetivo para el cual fueron otorgadas las concesiones.
    Sin embargo, las concesiones de centrales que aprovechen para servicio privado mercedes de agua, no podrán tener un plazo mayor de cincuenta años. No obstante, podrán renovarse a su expiración.