Artículo 48.o La solicitud correspondiente se presentará al Presidente de la República, y en ella se indicarán:
    a) El nombre del peticionario;
    b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estará destinada;
    c) La ubicación de la estación o estaciones transmisoras, y su potencia;
    d) Tipo y características de la antena y del sistema de tierra;
    e) Clase y tipo de modulación;
    f) El plazo para la iniciación de los trabajos y el plazo para su terminación;
    g) La forma y el plazo en que se aportará el capital necesario para la ejecución de las obras;
    h) Si la concesión es para hacer servicio público internacional, las entidades con la cuales la estación se comunicará en el exterior, e
    i) Si la concesión es para hacer servicio interior, los puntos del territorio entre los cuales se establecerán las comunicaciones, y además, si la concesión es para hacer servicio privado, las personas naturales o jurídicas que usarán de la concesión.