Artículo 53.o El decreto de concesión definitiva fijará la potencia, las frecuencias que podrá emplear la estación o estaciones de la concesión y la señal distintiva, de acuerdo con los reglamentos y con los convenios internacionales que sobre esta materia haya celebrado el Gobierno. Estas características podrán modificarse durante la vigencia de la concesión si se cambian las disposiciones reglamentarias o se modifican los convenios, sin que el concesionario pueda solicitar indemnización de perjuicios.