Artículo 67.o La solicitud de permiso para establecer y operar equipos que empleen ondas electromagnéticas para usos industriales, médicos de experimentación u otros objetivos, se presentará a la Dirección, indicando la ubicación del equipo, sus características técnicas y su objetivo.
    La Dirección otorgará el permiso fijando las condiciones para que el funcionamiento del equipo no constituya peligro para las personas o cosas y no produzca interferencias a los servicios de telecomunicaciones.
    El permiso será indefinido, pero el permisionario deberá dar aviso a la Dirección cuando cambie la ubicación del equipo.