Artículo 68.o Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1.- Si el concesionario no firmare la escritura pública a que debe reducirse el decreto de concesión;
2.- Si no se inciaren los trabajos dentro de los plazos señalados;
3.- Si no se hubieren ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor.
La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.