Artículo 75.o Efectuado el remate, el 10 % del valor de la adjudicación ingresará en arcas fiscales.
Del 90 % restante se deducirán todos los gastos en que se hubiere incurrido, y el saldo se entregará al propietario de la concesión caducada.
En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza, el 90 % restante a que se refiere el inciso anterior, después de deducidos los gastos, en que se hubiere incurrido, será depositado en una Institución de Credito, a la orden del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo Civil del departamento de Santiago.
Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza y los actores de los juicios pendientes o que se promovieren, relativos al dominio o cualquier otro derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán oponerse por ningún capítulo a que se efectúe el remate, y reconocidos sus derechos, se pagarán con el 90 % antes mencionado.