Artículo 76.o Cuando por la causal 3 del artículo 68 se declare la caducidad de una concesión de servicio público, el Presidente de la República, si lo estimare conveniente para el interés general, podrá disponer que la concesión sea enajenada en remate público.
    Se seguirán en este caso las disposiciones pertinentes de los artículos 73.o, 74.o y 75.o. En tal caso el mínimum en el primer ramate será igual al avalúo que haga la Dirección de las obras ejecutadas y de los materiales y elementos copiados por el ex concesionario y que sean útiles para la continuación de las obras, y entre las obligaciones del subastador se incluirá la obligación de terminar las obras de la concesión, dentro del plazo que se fije en el decreto que ordene la subasta.