Artículo 79.o Expirado el plazo de la concesión, se podrá otorgar una nueva concesión en conformidad a las disposiciones de la presente ley, por períodos sucesivos de treinta años, sobre las bases que se establecerán antes de los cuatro años que precedan al último año de la concesión o de cada uno de los períodos siguientes, según el caso.
    Entre estas bases deberán incluirse las siguientes:
    1) Reconocimiento en favor del Estado de la parte del capital amortizado durante el período de concesión, como participación en el capital de la empresa, y
    2) Obligación de ejecutar dentro de plazos determinados las obras de ampliación y mejoramiento que determine el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección.