Artículo 82.o Siempre que el Presidente de la República estimare necesario, a proposición de la Dirección, llevar a cabo la expropiación de una empresa eléctrica de servicio público, solicitará el Congreso Nacional la dictación de la ley que declare la utilidad pública para proceder a la expropiación en la forma prevista por la Constitución, y la que conceda los fondos necesarios para pagar el precio que se fijare por convenio mutuo o por los tribunales ordinarios.
    Una Comisión de peritos fijará el valor de tasación de las instalaciones, bienes y derechos de toda naturaleza que constituyan la totalidad de la empresa y estén destinados al servicio público que prestan, inclusive, el valor comercial de ellas como negocio establecido, duducida la parte del capital que haya sido amortizada.
    La Comisión pericial se constituirá con tres peritos ingenieros, nombrados: uno por el Presidente de la República, otro por el concesionario y el tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
    Las partes podrán aceptar esta tasación o pedir que los tribunales fijen el monto de la indemnización que debe ser pagada al expropiado.
    Si la expropiación se llevare a efecto antes de transcurrir diez años, contados desde la fecha de la concesión definitiva, el valor de tasación se pagará con un recargo de veinte por ciento, y de diez por ciento si se llevare a cabo dentro de los diez años siguientes.