Artículo 84.o Las concesiones de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, crean en favor del concesionario las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
    Las concesiones de centrales térmicas productoras de energía eléctrica crean las servidumbres necesarias para el establecimiento de estas obras, incluyendo la utilización de aguas que requiera su refrigeración y operación.