Artículo 86.o Las concesiones de aprovechamiento, en la producción de energía eléctrica, de aguas concedidas para otros usos y ya extraídas de su cauce original crean la servidumbre de utilización de dichas aguas y establecen para el concesionario de las mismas, el dueño del predio y el concesionario de la instalación hidroeléctrica, los siguientes derechos y obligaciones:
1) Construir las obras de aprovechamiento, adoptando todos los dispositivos necesarios para impedir daños a los concesionarios de las aguas y al dueño del predio, como ser: obras de desagüe de la instalación hidroeléctrica que permitan secar el cauce de donde son extraídas las aguas, abajo de dicha instalación; construcción, si no existiese y fuese necesario, de una bocatoma de carácter definitivo en el origen del cauce primitivo que permita regular con seguridad en cualquiera época del año el caudal aducido, o cualquiera otra obra o instalación que la Dirección determine a pedido de los interesados;
2) La bocatoma a que se refiere el inciso anterior quedará de propiedad del concesionario de las aguas, pero a ella tendrá libre acceso, para su control, el concesionario de la instalación hidroeléctrica, y su cierre total sólo podrá efectuarse de común acuerdo entre las partes.
Las dificultades que sobre esta materia se susciten serán resueltas por el juez competente, quien reglamentará en cada caso particular, y oyendo a los interesados, la forma en que se ejecutará la corta de las aguas;
3) Las limpias del canal primitivo en el trozo comprendido entre la bocatoma que se construya para la instalación hidroeléctrica y la bocatoma situada en el origen del cauce primitivo, serán de cuenta del concesionario de la instalación hidroeléctrica, quien deberá efectuarlas de acuerdo con el concesionario de las aguas. Las dificultades que sobre esta materia se susciten, serán resueltas en la forma indicada en el inciso anterior;
4) Los dueños de los predios donde se encuentren ubicadas las instalaciones, no podrán impedir de ningún modo la existencia del cauce primitivo entre los puntos de la bocatoma y restitución del cauce construido para la instalación hidroeléctrica;
5) El concesionario de la instalación hidroeléctrica deberá pagar anualmente al concesionario de las aguas una cantidad igual a cinco décimas de centavo por kilowatthora generado y medido en la central. El cumplimiento de esta obligación será acreditado ante la Dirección, y
6) El concesionario de las aguas no podrá, durante la vigencia de la concesión hidroeléctrica, cambiar el cauce primitivo en la forma que impida el funcionamiento de la instalación.