Artículo 87.o Las servidumbres de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, de líneas telefónicas, telegráficas, cablegráficas, y de otras líneas físicas de telecomunicaciones, crean en favor del concesionario el decrecho a tender líneas por medio de postes o de conductos subterráneos sobre propiedades ajenas y ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la estación generadora o central, hasta los puntos de consumo o de aplicación, y para ocupar los terrenos necesarios para las sub-estaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal.
    Las servidumbres de antenas y sistemas irradiantes, crean el derecho de ocupar los terrenos necesarios para estas instalaciones, incluyendo también las habitaciones del personal.