Artículo 89.o Cuando en una heredad exista postación para líneas eléctricas, el propietario podrá pedir que se aproveche esa postación en el caso de establecerse nuevas líneas.
El Presidente de la República, oídos los interesados y con informe de la Dirección, resolverá si el nuevo concesionario debe aceptar esta obligación, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo 88.o.