Artículo 124.o- La Dirección podrá ordenar a los concesionarios de servicio público, que prolonguen a sus expensas sus líneas de distribución, aun fuera de las zonas obligatorias, si se garantiza para cada una de dichas extensiones, como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años, el 50% del valor de la instalación.
    Esta disposición se aplicará también a las extensiones de alumbrado público que soliciten las Municipalidades, si el caso no está contemplado en los contratos que la Municipalidad haya celebrado con la empresa concesionaria.