Artículo 125.o- Cualquiera que sea la ubicación de poblaciones populares que se construyan por instituciones del Estado, dentro del territorio de concesión de una empresa eléctrica, ésta quedará obligada a extender a estas poblaciones sus redes de distribución.
En estos casos, la Dirección, oyendo a la empresa, podrá fijar la parte del costo de las instalaciones que será de cargo de la empresa. Sólo esta parte se incorporará al capital inmovilizado; pero el resto se tomará en cuenta para los gastos de conservación y depreciación.