Artículo 127.o- La extensión de los servicios a las nuevas zonas obligatorias se hará dentro de los plazos que fije el Presidente de la República, oyendo a la Dirección y al concesionario. El Presidente de la República podrá compeler a los concesionarios al cumplimiento de esta obligación, con una multa por cada día que transcurra después de expira el plazo fijado para hacer las instalaciones en la nueva zona obligatoria.
    En caso de no ejecutarse los trabajos, a pesar de la multa impuesta, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesión y disponer, por consiguiente, su transferencia a terceros en la forma que establecen los artículos 73.o y siguientes.