Artículo 129.- Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquiera naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas e interrupciones del servicio.
La misma obligación corresponde a las cooperativas de electrificación a que se refiere el artículo 12.o de esta ley.
En iguales condiciones de seguridad y buen estado se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionadas con las multas que establezca el reglamento.