Artículo 136.o- Las tarifas que podrán cobrar como máximo las empresas eléctricas de servicio público, serán reguladas en la forma que establece el artículo 144.o, en relación con el valor del capital inmovilizado invertido en el aprovechamiento de las concesiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.o, esté vigente a la fecha de la solicitud de fijación de tarifas.