Artículo 137.o- Se entiende por capital inmovilizado, el costo de reemplazo de todas las obras, instalaciones y bienes físicos afectos a las respectivas concesiones, incluyendo los intereses intercalarios, destinados a dar el servicio, considerados en su actual estado de conservación, los derechos, los gastos hechos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el capital de explotación. Entre los derechos no se podrán incluir los que haya otorgado el Estado en forma de concesiones.
    Los bienes intangibles comprenden los gastos de estudio, organización y financiamiento de la empresa. Los bienes intangibles no podrán ser superiores al 5% del valor de los bienes físicos.
    El capital de explotación incluirá el valor de los materiales de explotación, de consumo y de repuesto que la empresa deberá mantener en stock de acuerdo con los reglamentos y el dinero necesario para la operación de la empresa. Este capital no podrá ser superior a la cuarta parte de los gastos anuales de explotación de la empresa.
    Las inversiones en bienes físicos no serán influenciadas por la depreciación con que se hayan emitido las acciones y bonos o por los intereses de los préstamos que se hayan tomado para reunir el capital necesario para ejecutar las obras, ni por las multas que se hayan impuesto al concesionario.