Artículo 146.o- Las empresas eléctricas de servicio público estarán obligadas a destinar a amortizar de capital una cantidad equivalente al 50% de la suma en que la utilidad neta anual exceda del 10% del capital inmovilizado.
    El fondo de amortización acumulado será reajustado anualmente en proporción a los índices del costo de la vida.