Artículo 147.o- No obstante lo dispuesto en el artículo 144.o, las empresas eléctricas de servicio público podrán solicitar reajustes de sus tarifas por una vez entre dos fijaciones anuales de tarifas, en caso de que hayan variado en más de un 10% los precios de los combustibles, los sueldos y salarios o el precio de compra de toda o parte de la energía que adquiera una empresa distribuidora de energía.
    Mientras se tramita el pliego de nuevas tarifas a que se refiere este artículo, la Dirección podrá autorizar su aplicación provisoria en todo o en parte, con los antecedentes que tenga en su poder.