Artículo 150.o- El pliego de tarifas que las empresas de servicio público telefónico, telegráfico, cablegráfico u otro sistema de telecomunicaciones someterán a la Comisión de Tarifas, comprenderá principalmente:
    1.o Cargo por instalación de equipos;
    2.o Renta mensual correspondiente al servicio prestado y a las categorías de usuarios que señalen los reglamentos;
    3.o Precio del servicio en base a número de llamadas, a número de palabras transmitidas, a tiempo empleado en la transmisión, a tiempo de utilización de los equipos, y a la distancia de transmisión física o aéreas;
    4.o Tarifas para uso de equipos públicos;
    5.o Otras tarifas especiales de servicio que señalen los reglamentos, y
    6.o Condiciones de aplicación de las anteriores tarifas.