Artículo 157.o La Comisión de Tarifas se reunirá en las oficinas de la Dirección; el Secretario y el Abogado de la Dirección servirán de Secretario y Asesor Jurídico de la Comisión.
La tramitación administrativa o de otro orden a que dé lugar la Comisión de Tarifas se hará por la Dirección.