Artículo 168.o El que sustrajere energía o corriente eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446.o del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451.o del mismo Código.