Artículo 173.o Toda infracción no penada especialmente en la presente ley, será castigada con una multa de cincuenta a cinco mil pesos.
    Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, después de la orden que, al efecto, hubiere recibido de la Dirección.