Artículo 6° Para la habilitación del Almacén Particular, para el traslado de la mercancía a dicho almacén, el Superintendente de Aduanas exigirá la constitución de una garantía nominal hasta por un monto equivalente al Activo Inmovilizado de la industria.
Sin embargo, el Superintendente de Aduanas queda facultado para exigir otra clase de garantía, cuando la naturaleza de las mercancías destinadas al almacenamiento, los antecedentes del peticionario u otras circunstancias relacionadas con la habilitación de dicho Almacén, lo aconsejen.