Artículo 11° Los concesionarios de Almacenes Particulares responderán ante la Aduana, por los derechos y cargos correspondientes a las pérdidas, robos o daños que experimenten las mercancías depositadas en éstos, con excepción de incendios, terremotos y demás casos fortuitos.
    Se aplicarán a las mercancías perdidas, robadas o dañadas los derechos vigentes al momento en que ocurrió el hecho, y si éste no pudiera determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal Aduanero respectivo.