Artículo 12° El Superintendente de Aduanas podrá cancelar la inscripción y la habilitación del Almacén Particular cuando la persona y firma favorecida con este régimen incurriere en incumplimiento de las obligaciones que se le imponga de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley, de las normas que puedan considerarse constitutivas de los delitos de fraude o de contrabando y de las disposiciones sobre cambios internacionales, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que sean procedentes.