Artículo 13° Lo preceptuado en el artículo anterior se aplicará también cuando la mercancía ingresada al Almacén Particular desaparezca o sufra daños en forma reiterada. Esta sanción no será aplicable en casos de accidentes imprevistos tales como terremotos, inundaciones y demás acontecimientos que puedan calificarse como casos fortuitos o de fuerza mayor.