Artículo 14° De las resoluciones que se dicten para habilitar el Almacén Particular, para la constitución de garantía, para resolver las solicitudes de prórroga u otras que dicte el Superintendente de Aduanas y que se relacionen con el régimen establecido en este cuerpo legal, podrá apelarse ante la Junta General de Aduanas, en la forma y condiciones que señale el reglamento.